El derecho fundamental de transporte en el Perú: entre la libertad de tránsito y la urgencia de una movilidad digna
- Alfredo Arn
- hace 6 días
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En el Perú, el derecho al transporte no está explícitamente consagrado como un derecho fundamental autónomo en la Constitución Política de 1993. Sin embargo, su ejercicio está íntimamente ligado al derecho a la libertad de tránsito, reconocido en el artículo 2, inciso 11, que garantiza a toda persona transitar por el territorio nacional, elegir su residencia y salir y entrar del país. Esta libertad, interpretada ampliamente por el Tribunal Constitucional, incluye no solo el desplazamiento peatonal, sino también el uso de medios de transporte como vehículos o sistemas públicos, siempre que se realice por vías de uso público.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de tránsito es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, ya que permite el acceso al trabajo, la educación, la salud y otros derechos fundamentales. En este sentido, aunque el transporte no esté nombrado explícitamente como derecho, su carácter instrumental y derivado lo convierte en una necesidad básica para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
A pesar de esta importancia, en la práctica, el acceso al transporte en el Perú está lejos de ser equitativo. Las grandes mayorías, especialmente en zonas rurales y periféricas urbanas, enfrentan diariamente altos costos, tiempos prolongados y condiciones de inseguridad en sus desplazamientos. Esta realidad evidencia que la libertad de tránsito, sin un sistema de transporte público digno, se queda en una garantía formal sin efectividad real.
La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N.° 27181) ha intentado colocar a la persona en el centro de la política de transporte, estableciendo que la acción estatal debe orientarse a satisfacer las necesidades de los usuarios y garantizar su seguridad y salud. Esta ley, aunque no habla de “derecho al transporte”, introduce principios de movilidad sostenible y reconoce el carácter público y social del servicio de transporte, lo que abre la puerta a una interpretación más amplia del derecho a la movilidad.
Sin embargo, no existe aún un marco normativo que reconozca el transporte como un derecho fundamental autónomo, como sí ocurre con la salud o la educación. Esta ausencia tiene consecuencias: el transporte es tratado más como un servicio mercantil que como una obligación del Estado, lo que permite que su prestación sea precaria, costosa y desigual. La falta de regulación efectiva y de inversión pública sostenida ha llevado a que el transporte informal y privatizado domine amplias zonas del país.
En los últimos años, ha crecido el reconocimiento de que la movilidad es una demanda derivada de otros derechos fundamentales, como el trabajo, la educación y la salud. Esta visión ha impulsado iniciativas legislativas y jurisprudenciales que buscan ampliar la protección constitucional al derecho de acceder a una movilidad digna. Algunos estudiosos proponen que el Tribunal Constitucional avance hacia una interpretación más robusta, que reconozca el derecho a la movilidad sostenible como un derecho fundamental implícito en la dignidad humana y el desarrollo personal.
Aunque el Perú aún no reconoce explícitamente el transporte como un derecho fundamental, su carácter esencial para la vida cotidiana y el ejercicio de otros derechos lo ubica muy cerca de esa categoría. La libertad de tránsito constitucional es solo el punto de partida; el desafío actual es garantizar que esa libertad no quede en el papel, sino que se materialice en un sistema de transporte público accesible, seguro, inclusivo y sostenible. Solo así el derecho a la ciudad, y a la vida digna, será una realidad para todos los peruanos.







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