top of page

El Ejecutivo peruano y la tentación del atajo legislativo: cuando gobernar sin el Congreso se vuelve norma

Foto del escritor: Alfredo Arn
Alfredo Arn
hace 5 horas
4 min de lectura

La Constitución peruana establece un mecanismo de excepción: los decretos de urgencia. Según el artículo 118, inciso 19, el Presidente puede dictarlos únicamente en materia económica y financiera, cuando lo exija el interés nacional y ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que no puedan ser atendidas por los canales ordinarios. La figura fue diseñada para emergencias reales, no para reformas estructurales. Sin embargo, en la práctica, se ha convertido en la herramienta predilecta del Ejecutivo para esquivar al Parlamento. El Premier Luis Galarreta lo admitió sin ambages: "Las que otorguen saldrán por decreto legislativo; las que no se otorguen serán proyectos de ley o decretos de urgencia si es que corresponde, o decretos supremos, lo que corresponda". Es decir, lo que el Congreso no conceda, se tomará por otra vía.

Petroperú: el caso emblemático de la privatización encubierta. El Decreto de Urgencia 010-2025, publicado a dos horas de que terminara el año 2025, dispuso la reorganización patrimonial de Petroperú y allanó el camino para su privatización. La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que el decreto introduce "una reforma estructural, permanente y compleja en una empresa estratégica del Estado" sin que existan circunstancias extraordinarias ni urgentes. El Informe Defensorial n.° 267 concluyó que la norma es incompatible con el artículo 60° de la Constitución, que reconoce a Petroperú como empresa subsidiaria, y vulnera el principio de jerarquía normativa al pretender derogar una ley permanente del Congreso mediante un decreto transitorio. La Defensoría advirtió que determinadas disposiciones "podrían configurar mecanismos que, de manera indirecta o encubierta, orienten la transferencia de control operativo o económico de la empresa hacia actores privados".

El impacto social de las reformas por decreto. El DU 010-2025 no solo reorganiza la empresa: autoriza la transferencia de S/ 240 millones del presupuesto del Ministerio de Energía y Minas para cubrir gastos por despido de personal. Estos recursos estaban destinados a proyectos de irrigación, electrificación rural, saneamiento y conectividad vial, profundizando las brechas sociales en el interior del país. Además, obliga a Petroperú a transferir S/ 144 millones a ProInversión para la gestión y eventual enajenación de sus activos, lo que la moción de censura contra la ministra de Economía calificó como "un subsidio orientado a su liquidación". El canon petrolero, que depende de la producción efectiva, también se vería afectado, impactando directamente los ingresos de gobiernos regionales, locales y universidades, especialmente en Piura.

La congestión portuaria: urgencia sin urgencia. El Decreto de Urgencia 004-2025, publicado en abril de 2025 para abordar la congestión portuaria en el Callao, es otro ejemplo del uso expansivo de esta figura. El propio Congreso, en un documento de trabajo, señaló que el supuesto problema "es estructural, previsible y manejable mediante instrumentos administrativos existentes", y añadió una contradicción reveladora: "si un problema puede esperar ocho largos meses para su solución, entonces no es un problema urgente". El decreto reguló materias sensibles como derechos de propiedad, permisos ambientales y presupuesto público, invadiendo competencias que corresponden al Legislativo. Además, generó la expulsión forzosa de más de 1,500 pescadores artesanales formales, sin consulta previa y violando el Convenio 169 de la OIT. La Comisión de Transportes del Congreso aprobó un proyecto de ley para derogarlo, pero el daño a los trabajadores ya estaba hecho.

El patrón sistemático: de la excepción a la regla. Lo que comenzó como un mecanismo de excepción se ha convertido en una práctica sistemática. El segundo gobierno de Alan García ya fue señalado por hacer "un uso constante e indiscriminado" de decretos de urgencia, derivando en normas inconstitucionales por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad y necesidad. El propio Congreso ha advertido que esta práctica "representa una seria afectación del principio de separación de poderes" y que "su mal uso genera la dictadura en materia económica y financiera". En el caso de Petroperú, se recurrió a cuatro decretos de urgencia en tres años para inyectarle más de S/ 10,000 millones en préstamos, aportes de capital y garantías, sin reestructurar la empresa ni corregir el problema de gobierno corporativo que era la causa raíz de la crisis. Los DU fueron utilizados para mitigar las consecuencias de un problema de gestión, no para solucionarlo.

La respuesta del Ejecutivo: "con o sin el Congreso". Lejos de rectificar, el Ejecutivo ha convertido la amenaza del atajo normativo en una declaración de principios. El Premier Galarreta ha reiterado que el Gobierno "pondrá orden, con o sin facultades", y que respetará lo que plantee el Senado, pero que "con o sin el apoyo del Congreso de la República, nosotros vamos a resolverle los problemas a los peruanos". Esta postura, presentada como una muestra de determinación, en realidad revela una profunda tensión institucional. El Ejecutivo no está diciendo que usará los decretos de urgencia solo si el Congreso no actúa; está diciendo que los usará precisamente para evitar que el Congreso actúe. La separación de poderes queda reducida a un trámite que el Ejecutivo puede saltarse cuando le convenga.

La consecuencia más grave de este patrón es el debilitamiento del propio Congreso. Cuando el Ejecutivo legisla por decreto sobre materias que corresponden al Legislativo, no solo invade competencias; vacía de contenido la función de representación y control. El Congreso se convierte en un espectador de lujo, obligado a reaccionar ante normas ya vigentes que no puede modificar sin una mayoría calificada. La Defensoría del Pueblo ha pedido al Tribunal Constitucional que establezca "como criterio vinculante que los decretos de urgencia no pueden introducir reformas estructurales, reorganizaciones permanentes o alteraciones al régimen de propiedad de las empresas del Estado". Es una petición desesperada: que el máximo intérprete de la Constitución ponga freno a lo que el Ejecutivo debería haberse abstenido de hacer por voluntad propia.

El uso sistemático de decretos de urgencia para reformas estructurales tiene un costo que va más allá de lo jurídico. Envía un mensaje perverso: que la democracia representativa es un estorbo, que el debate parlamentario es una pérdida de tiempo, que el fin justifica los medios. Pero la historia reciente de América Latina está llena de gobiernos que, invocando la urgencia, concentraron poder y erosionaron los contrapesos institucionales. La pregunta no es si el Ejecutivo puede usar decretos de urgencia; la pregunta es si debería hacerlo cuando lo que está en juego no es una emergencia, sino un modelo de país. Y la respuesta, en una democracia que se precie de tal, debería ser un no rotundo. El atajo, al final, no lleva a ninguna parte; solo profundiza el autoritarismo y debilita las instituciones que, con todos sus defectos, son lo único que nos protege del abuso.

 
 
 

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
bottom of page