¿Sigues pagando impuestos sin retorno estratégico? El nuevo reglamento de Obras por Impuestos cambió las reglas del juego.
- Alfredo Arn
- hace 2 días
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La aprobación del Decreto Supremo N° 038-2026-EF, que actualiza el Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, marca un hito en la política de inversión pública del Perú. Este nuevo marco normativo transforma el mecanismo, dejando atrás su concepción tradicional como una simple herramienta de construcción de obra física para consolidarse como un instrumento integral de gestión de activos y provisión de servicios. Su conveniencia radica en la modernización de la relación entre el Estado y el sector privado, buscando cerrar brechas estructurales con una eficiencia sin precedentes y un enfoque centrado en el ciudadano.
Uno de los avances más significativos es la ampliación del alcance de las intervenciones. El reglamento incorpora de manera explícita el financiamiento de la operación y el mantenimiento, atacando el histórico flagelo de las "obras abandonadas" o subutilizadas por falta de cuidado posterior. Asimismo, habilita la ejecución de servicios focalizados en salud, educación, saneamiento y planificación territorial, e introduce un procedimiento expeditivo para la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje, llevando el impacto social y la resiliencia climática a las poblaciones más vulnerables.
Para garantizar la agilidad en la ejecución, la norma introduce la figura del "Diseño y Construcción Paralela", permitiendo iniciar los trabajos físicos mientras se culmina el Expediente Técnico. Este proceso exige el uso obligatorio de la metodología BIM (Modelado de Información para la Construcción), lo que asegura la interoperabilidad, el control de costos y la detección temprana de interferencias. Complementado con el "Documento de Trabajo", el Estado gana la flexibilidad necesaria para adaptar los proyectos a la realidad del terreno sin caer en la burocracia de nuevos estudios.
En el ámbito financiero, el decreto otorga mayor flexibilidad a los gobiernos subnacionales al regular el uso de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) y permitir, bajo reglas escalonadas y estrictas de disciplina fiscal, el uso de fuentes del presupuesto institucional cuando el TMCA es insuficiente. Además, fomenta la asociatividad mediante las Mancomunidades, permitiendo que varios municipios o regiones unan sus recursos para financiar proyectos de envergadura interregional, superando así la fragmentación que históricamente ha limitado el desarrollo territorial.
La celeridad del mecanismo también se ve blindada por un sistema de resolución de controversias más eficiente. El reglamento establece el "Trato Directo" como un requisito previo, obligatorio y vinculante, el cual debe basarse en criterios de costo-beneficio. Esta medida busca evitar la paralización de las obras por litigios prolongados, fomentando la solución rápida de los problemas en el terreno y ahorrando cuantiosos recursos públicos que antes se perdían en arbitrajes innecesarios.
No obstante, la implementación del decreto no está exenta de desafíos que deben ser mitigados para evitar sus posibles riesgos. El principal cuello de botella sigue siendo la limitada capacidad técnica de muchos gobiernos locales para gestionar contratos complejos o definir Términos de Referencia para los nuevos "Servicios". Para evitar que esta figura se desnaturalice y termine financiando gastos corrientes encubiertos, es crucial que las entidades se alineen estrictamente a las listas aprobadas por los sectores y exijan resultados medibles.
Para contrarrestar estos riesgos y garantizar la transparencia, el reglamento refuerza los controles de calidad e integridad. La figura de la Entidad Privada Supervisora se consolida como un filtro técnico independiente y obligatorio para obras y viviendas rurales. A esto se suman la inclusión de cláusulas anticorrupción con causal de resolución de pleno derecho, y un rol más ordenado de la Contraloría General de la República, cuyos plazos máximos para informes previos evitan que el control se convierta en un obstáculo para la inversión.
En conclusión, el Decreto Supremo N° 038-2026-EF es altamente conveniente y necesario para el desarrollo del Perú, pues alinea la inversión pública con la Gestión por Resultados. Su éxito no dependerá únicamente de la flexibilidad de su texto, sino de la rigurosidad en su aplicación, la asistencia técnica continua de Proinversión a las regiones, y el compromiso ético del sector privado. Si se logran mitigar los riesgos de capacidad y disciplina fiscal, Obras por Impuestos se consolidará definitivamente como el principal motor de transformación territorial y bienestar social en el país.



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