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Riesgo ambiental no se mide en toneladas: una reforma pendiente para la minería peruana

  • Foto del escritor: Alfredo Arn
    Alfredo Arn
  • 30 abr
  • 5 min de lectura

En el sistema minero peruano convive una contradicción que pocos funcionarios se atreven a nombrar con claridad. Una empresa formal de gran minería soporta el peso completo del Estado: evaluación ambiental del Senace, fiscalización rigurosa del OEFA, auditorías periódicas, sanciones efectivas y monitoreo del Osinergmin. Todo ese aparato técnico se activa para evitar que un derrame, un relave mal manejado o una filtración de cianuro termine envenenando ríos o comunidades. Sin embargo, una planta de beneficio acogida al REINFO puede procesar mineral con cianuro, acumular relaves tóxicos y operar en zonas costeras frágiles, cerca de áreas naturales protegidas o a las afueras de una ciudad, y la OEFA no tiene competencia directa para fiscalizarla. ¿Cómo es posible semejante agujero normativo? La respuesta está en un número aparentemente inocuo: las 350 toneladas métricas por día.

El mecanismo es tan simple como perverso. Cualquier operación que declare procesar menos de 350 TM/día se auto-clasifica como "pequeña minería". Una vez colocada en esa categoría, la fiscalización ambiental abandona automáticamente los organismos técnicos especializados del nivel nacional y se transfiere a los gobiernos regionales. El problema, bien documentado por la Contraloría y diversos informes ambientales, es que la mayoría de gobiernos regionales no cuentan con geólogos, ingenieros ambientales, laboratorios acreditados ni presupuesto asignado para realizar una supervisión efectiva de plantas que manipulan sustancias altamente tóxicas. En la práctica, estas operaciones operan con una vigilancia casi inexistente, mientras que una gran minera vecina, ubicada en el mismo valle costero, es sometida a auditorías ambientales rigurosas y permanentes. El resultado es un doble estándar insostenible: el que más daño ambiental potencial puede generar —por el uso de cianuro y la fragilidad del ecosistema donde se ubica— es precisamente el que menos supervisión efectiva recibe.

Las consecuencias de este vacío normativo son particularmente graves por tres razones estructurales. Primera, el cianuro es un compuesto letal que, ante un derrame o una filtración mal controlada, puede intoxicar fuentes de agua potable en cuestión de horas, afectando a poblaciones enteras sin margen de reacción. Segunda, los relaves generados en estos procesos no solo contienen cianuro residual, sino también metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio, sustancias que persisten en el ambiente por décadas y que ningún gobierno regional sin laboratorios especializados está en condiciones de monitorear adecuadamente. Tercera, el hecho de que estas plantas puedan instalarse legalmente cerca de ciudades, en la costa peruana o en zonas de recarga de acuíferos —donde la actividad turística, agrícola y el abastecimiento humano dependen del agua limpia— multiplica el riesgo de manera exponencial. No se trata de escenarios hipotéticos; existen denuncias documentadas de plantas de beneficio de "pequeña escala" vertiendo efluentes sin tratamiento directamente a quebradas que desembocan al mar Pacífico, o acumulando relaves en depósitos improvisados a pocos kilómetros de centros urbanos, sin que ninguna autoridad con capacidad técnica real realice inspecciones sistemáticas.

El corazón del problema es un error conceptual de diseño normativo. El Estado peruano ha confundido "pequeña escala de producción" con "bajo riesgo ambiental", cuando en realidad ambas variables son independientes. Una planta que procesa 200 TM/día con cianuro en la cuenca baja de un río costero genera un riesgo ambiental potencialmente mucho mayor que una operación de 500 TM/día que utiliza métodos físicos de concentración gravitacional en una zona árida y alejada de toda población. Sin embargo, el sistema actual premia la auto-clasificación por tonelaje declarado e incentiva la subdeclaración de la producción real, creando una puerta falsa para que operaciones que en los hechos funcionan como mediana minería se acojan artificialmente al régimen de supervisión regional débil. Peor aún, al no existir una verificación automática de oficio, el Estado termina delegando la fiscalización ambiental en gobiernos regionales que, con honrosas excepciones, no están equipados ni capacitados para asumir esta responsabilidad. No es un problema de voluntad política de los gobiernos regionales; es un problema de diseño que les asigna funciones sin recursos, especialistas ni herramientas.

Ante este panorama, se requieren reformas estructurales que ningún gobierno puede seguir postergando. La primera y más urgente es modificar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley N° 29325) para que la competencia de la OEFA y Osinergmin se active automáticamente en función del riesgo ambiental, no del tonelaje declarado. Esto implica que cualquier planta de beneficio que utilice cianuro, mercurio o ácido sulfúrico, que se ubique en zonas costeras, cabeceras de cuenca, áreas naturales protegidas o a menos de cinco kilómetros de un centro poblado, o que genere volúmenes significativos de relaves con contenido tóxico, debe ser fiscalizada obligatoriamente por los organismos técnicos nacionales, sin importar si declara 1 TM/día o 350 TM/día. La segunda reforma complementaria es eliminar la auto-clasificación como mecanismo válido para definir el régimen de supervisión; toda planta de beneficio con manejo de insumos químicos peligrosos debe inscribirse en un registro nacional único y someterse a una verificación ambiental inicial a cargo del Senace o del OEFA, que determine el nivel real de riesgo.

Las siguientes dos recomendaciones son de carácter transicional pero igualmente urgentes. Tercera, disponer una transferencia inmediata de recursos económicos, personal capacitado y equipamiento de laboratorio desde el OEFA hacia los gobiernos regionales para aquellos casos excepcionales donde, por razones de escala o dispersión geográfica, se mantenga la competencia regional, pero con un plan de cierre gradual que traspase toda fiscalización de alto riesgo al nivel nacional en un plazo máximo de tres años. Cuarta, establecer un régimen de sanciones penales y administrativas para quienes deliberadamente se auto-clasifiquen como pequeña minería con el objetivo de evadir la supervisión técnica del OEFA, así como mecanismos de denuncia ciudadana ágiles —líneas gratuitas, aplicativos móviles, ventanillas únicas— que puedan activar la fiscalización de oficio por parte del OEFA en cualquier momento, sin necesidad de esperar una inspección programada por el gobierno regional.

La voluntad política para corregir esta distorsión no es solo una cuestión de eficiencia estatal ni un tecnicismo legal menor. Es, ante todo, una cuestión de justicia ambiental y de responsabilidad con las poblaciones que viven en zonas mineras. Mientras el país siga permitiendo que plantas con cianuro y relaves tóxicos sean fiscalizadas por gobiernos regionales sin geólogos ni presupuesto, estaremos normalizando un sistema donde el criterio central no es la protección de la salud humana ni de los ecosistemas, sino la conveniencia de una clasificación administrativa que cualquier operador puede manipular con una simple declaración jurada. La pregunta que queda flotando —y que cada nuevo gobierno debe responder con hechos, no con discursos— es si el Estado peruano está dispuesto a cerrar este agujero negro ambiental antes de que ocurra una tragedia anunciada, o si esperará a que un derrame masivo de cianuro en la costa norte o cerca de una ciudad en la sierra le obligue a reaccionar tarde, mal y a un costo humano y ambiental incalculable. El riesgo ambiental no se mide en toneladas declaradas, sino en la toxicidad de lo que se maneja y en la fragilidad del territorio donde se opera. Esa debería ser la única vara para medir cuánto Estado debe poner encima de cada operación minera.

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